lunes, 19 de diciembre de 2011

LA ACTUALIDAD PENITENCIARIA EN PARAGUAY - Artículo publicado en la Revista "LA VOZ PENITENCIARIA".



         Nuestra Constitución Nacional, en su  Artículo  21,  señala con claridad al Estado el Norte que debe seguir  en su  Política Criminal en cuanto a la aplicación del derecho y deber que tiene  de castigar en virtud del “imperium” de que está investido (ius punendi),  al expresar:  “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”.

          Al hablarse de readaptación, se lo considera a quien  ha cometido un hecho punible  un paciente al que la sociedad debe someter a una terapia curativa  a manera de autodefensa, proporcionándole las herramientas necesarias para su reeducación y, naturalmente,  su reinserción dentro del ámbito social al que pertenece.  La duración de la pena se entendería entonces, considerando la gravedad del hecho punible,  como la necesaria y suficiente  para que la terapia surta los efectos positivos esperados en  el  condenado.

Podemos entender así, que el sometimiento a tal terapia  es  necesariamente el objeto inmediato de toda pena privativa de libertad, juntamente con el de protección de la sociedad,  ya que mientras dure la terapia, al individuo  considerado  peligroso, se lo mantiene apartado de ella.
 
          El Código Penal, enfatiza aún más el  principio fundamental esbozado por la Ley Suprema de la República, al establecer en su Artículo 3 que  “Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir”.  De este modo se aclara aún más el concepto de  “readaptación”, en el sentido de que debe serlo  “…a una vida sin delinquir”, extendiendo además la protección a todos los bienes jurídicos, es decir los valores individualizados en la Constitución, como la vida, la libertad, el honor, el patrimonio, la familia, etc.,   no limitándose exclusivamente a la sociedad, como lo hace el Art. 21 de la Constitución Nacional.

          Los  Artículos trascriptos  de la Constitución Nacional y del Código Penal no son  casuales. Ellos trasuntan una renovada  doctrina  que ha dejado de lado la teoría retributiva,   dando paso al concepto  de  resocialización  del individuo que ha cometido un hecho punible.

La teoría retributiva se sintetiza en las  expresiones de EUGENIO CUELLO CALON, quien define la pena como “… la justa retribución del mal del delito, proporcionada a la culpabilidad del reo…”.  Es decir, la  pena  es el  sufrimiento o expiación a que el  ser humano que cometió un hecho punible  es sometido,  por el mal que ha causado.

El concepto de resocialización  por su parte,  comprende lo ya expresado respecto a la  “readapción”  de que  nos habla la Constitución Nacional y el Código Penal.  El  mismo es  de alto contenido humano y de respeto a los derechos esenciales del hombre. En él se otorga a la Política Criminal del Estado una finalidad eminentemente protectora o tuitiva de los bienes jurídicos, sean éstos materiales o inmateriales, como la búsqueda de la readaptación del delincuente.

Sin embargo, sea propicia esta ocasión para señalar que lastimosamente y eso con mucha facilidad lo podemos observar quienes conocemos el ámbito penitenciario, que  existen seres humanos cuya readaptación o reeducación ya no es posible. Ellos definitivamente deben ser separados de la sociedad, pues en los mismos recintos penales constituyen una pesada carga para los administradores y permanente riesgo para el personal de seguridad penitenciaria y los  mismos compañeros internos.

 Habiendo ya brevemente expuesto sobre la teoría de la  READAPTACION A UNA VIDA SIN DELINQUIR, deber que el pueblo paraguayo atribuyó al Estado  al sancionar y promulgar la Constitución de la República y el Código Penal a través de sus legítimos representantes, debemos convenir en que ello conlleva una  responsabilidad muy grande, puesto que el dejar de lado la idea de que los centros penitenciarios sean lugares de sufrimiento o  de expiación de penas, para convertirlos en centros de reeducación social, implica estructurar  todo un sistema en que deben entrelazarse armoniosamente recursos humanos y materiales  con  miras a tal fin.

Paraguay ha avanzado bastante en la actualización de su legislación penal. Actualmente se cuenta con un moderno Código Penal y un Código  Procesal  Penal  que revolucionó  del  sistema  inquisitivo  al acusatorio,  un  Ministerio Público  que dentro de la estructura de este sistema  está madurando  en las funciones que le son atribuidas, Juzgados de Garantía, Tribunales de Sentencia y Juzgados de Ejecución y Sentencia que cada vez están adquiriendo mayor experiencia en el cumplimiento de sus respectiva  funciones. 

Pero debemos decirlo con toda franqueza,  frente al  avance de la legislación penal y la ya hoy avanzada estructuración de los nóveles organismos precedentemente mencionados, el Paraguay  se  estancó  y  hasta se puede decir retrocedió en cuanto al desarrollo de  una estructura penitenciaria que cumpla los parámetros exigidos  para el cumplimiento de las clarísimas disposiciones contenidas tanto en la Constitución Nacional como en el Código Penal respecto a los fines de las penas privativas de libertad.

En verdad, para que se dé cumplimiento estricto a las citadas disposiciones legales, los centros penitenciarios tendrían que convertirse en centros de rehabilitación, con capacidades para responder con solvencia a las necesidades de terapia de los internos en las diversas  facetas requeridas, mencionándose a título de mero ejemplo  los que requieren atención  sicológica y aquellos que necesitan ser  desintoxicados  de adicciones, entre otras, sin olvidar el tratamiento de quienes sufren  enfermedades mentales como un hecho sobreviniente a su internación.  Es más, tales centros de rehabilitación deben estar dotados de las herramientas y medios necesarios para transmitir al interno  los valores que la  familia y la sociedad no lo han hecho, cuyo deterioro y abandono al fin y al cabo es la verdadera causa y génesis del delito. Esto es fácilmente perceptible en los centros penitenciarios, donde uno encuentra internos convertidos en verdaderas piltrafas humanas,  quienes  perdieron casi todo, su libertad, su familia, sus relaciones de amistad fuera del penal,  etc.,  circunstancia que los desmotiva totalmente para tratar siquiera de rehabilitarse.

Llevar adelante estos trabajos implica contar con recursos humanos con alta calificación profesional, especializados en seguridad penitenciaria y en las áreas de rehabilitación,  suficientemente idóneos para aplicar los  conocimientos técnicos y científicos que hoy día se manejan sobre  materia de rehabilitación.

  Dichos centros de rehabilitación deben finalmente estar además dotados de la infraestructura necesaria para cumplir las disposiciones del Artículo 20 de la Constitución Nacional, que expresa:   “Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena”.  Esto sencillamente implica contar con las mínimas comodidades, acordes a la dignidad humana,  que eviten la promiscuidad de toda clase y  posibiliten la separación de los ya condenados de aquellos que aún tienen el carácter de prevenidos.

 Y no debemos olvidar dentro de este contexto que el trabajo dignifica y cumple un rol terapéutico demasiado importante para el interno de un Penal. Así el legislador lo interpretó y lo incluyó en la Ley Penitenciaria No. 210/70 y así también está considerado en el Anteproyecto de Código de Ejecución Penal, en estudio en el Parlamento Nacional.
 
 No hace falta tener una mirada demasiado escrutadora para percibir con suma claridad que el actual sistema penitenciario paraguayo está muy alejado de las exigencias descriptas precedentemente. El mismo prácticamente  se ha detenido en el tiempo y casi  no ha evidenciado progreso alguno  en las últimas décadas. La mayoría de los centros penitenciarios, principalmente  aquellos más desvencijados,   deben soportar casi el doble de sus capacidades, con el terrible hacinamiento y todas las consecuencias  que ello conlleva; y   aquellos con  estructuras edilicias  nuevas,  deben desenvolverse dentro de las limitaciones que trae aparejada  la insuficiencia de personal de seguridad y especializado en materia de rehabilitación, como de lo medios necesarios para ello.

Urge entonces como un  imperativo  inmediato  no solamente la  edificación de nuevos centros penitenciarios, con los parámetros descriptos precedentemente, sino también  la instalación de un centro de formación, capacitación y especialización del personal  que debe responsabilizarse de la seguridad y de la terapia rehabilitadora de los internos puestos bajo su guarda.

 La seguridad de un centro de reclusión penitenciaria requiere  alta especialización y un régimen jerárquico  donde   impere el orden y la disciplina,  en que se miren como  en un espejo los internos del Penal. Esto implica que el funcionario penitenciario debe estar regido por una normativa  especial,   adecuada   a la función que desempeña, que es de seguridad y de rehabilitación,   a la vez de brindarle un marco de garantías y protección en el desempeño de sus difíciles y delicadas funciones.  En otras palabras, urge  un Estatuto del Personal Penitenciario, en que se comprenda el régimen muy especializado en que necesariamente  se desenvuelve un centro de rehabilitación.

Luego de  describir brevemente la patética realidad penitenciaria paraguaya, que no corresponde a un Estado que se precie de  moderno,  al tiempo de idealizar  una estructura  que sí podría responder con creses  a  una  filosofía renovada en cuanto a los fines de las penas, quisiera esbozar una breve exposición de los momentos que vivimos en busca de justamente llevar a una concreción material  el  ideal de un sistema penitenciario que responda realmente a las necesidades de  protección de los  bienes jurídicos y de rehabilitación de quienes hayan caído en la comisión de un hecho punible.

En tal sentido  la actual administración de gobierno, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, consciente de la realidad expuesta precedentemente, está desarrollando un  política  que partiendo de la lacerante realidad busca proyectarse hacia un futuro esperanzador,  sentando cuanto menos un cimiento  sobre el cual se edifique un sistema penitenciario que responda a las expectativas exigidas por un mundo moderno y globalizado.

Dentro de ese espectro se inscribe en primer término  el Centro Industrial y Penitenciario “Esperanza”, que pretendiendo  constituirse en una  luz  que  proyecte sus reflejos a otros centros penitenciarios del país,  comienza con la experiencia de conceder a una empresa privada la administración del Penal, pero bajo el control y supervisión del Estado, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo. Este Penal estará en pleno funcionamiento en menos de tres meses. Albergará a 288 condenados y con un estilo muy diferente a los demás centros penitenciarios del país, ellos desplegarán allí una actividad laboral remunerada  dentro del marco de la Ley Penitenciaria, que les posibilitará el sustento personal y familiar, con la posibilidad incluso de un pequeño ahorro para el momento en que obtenga su libertad.

 En segundo término se puede mencionar  la reciente habilitación de la Penitenciaría Regional de la ciudad de Cnel. Oviedo, para 617 internos; el inicio en el presente mes  la construcción de la Penitenciaría Regional de San Pedro del Ykua Mandiyú, con capacidad para 300 internos; el inicio en el transcurso del año de la construcción de un Centro Para Prevenidos en la ciudad de Emboscada y de una Penitenciaría Regional en la zona de Paraguari o Caacupé, con capacidad cada uno para 500 internos.

Se incluye igualmente el proyecto de  construcción de una o dos nuevas Penitenciarías en Ciudad  del  Este y   la terminación  de la de Pedro Juan Caballero.

Y esto no es todo.  Los medios  materiales  no son los únicos requeridos para levantar un edificio.  Si a ellos no se suma la mano de obra calificada, habrá sido inútil todo cuanto previamente se hizo. En tal sentido, a los señalados proyectos en cuanto a infraestructura edilicia tendiente principalmente a paliar los acuciantes problemas derivados del terrible hacinamiento, se están ejecutando  las primeras acciones tendientes a profesionalizar los recursos humanos. Ello pasa indefectiblemente por la elaboración y sanción de un Estatuto que rija al personal penitenciario y la organización de un  Instituto que se responsabilice de la selección, formación, capacitación y especialización de los funcionarios penitenciarios. 

domingo, 18 de diciembre de 2011

COMENTARIOS AL EDITORIAL DE "ABC COLOR" DEL 6.X.2009, SOBRE LA POLICIA NACIONAL.

El Editorial del martes 6 de octubre, titulado “ESCANDALOSO CHOQUE DE OSCUROS INTERESES EN LA POLICIA NACIONAL”, amén de aplicar más azotes a la ya golpeada y debilitada Policía Nacional, refleja una lamentable y lacerante realidad que afecta a todos los paraguayos que anhelamos vivir seguros.

La situación que atraviesa la institución guardiana del orden público preocupa a todos los paraguayos de bien, pero más aún a quienes conocemos profundamente su interior y tenemos el conocimiento técnico suficiente para tener un marco de comparación con organizaciones similares de otros países, que mostrando solvencia profesional ganaron el respeto y la consideración de la sociedad a que prestan servicio.

La fragilidad institucional no es garantía de eficiencia, como se está demostrando en las circunstancias actuales en nuestro país. El fortalecimiento de un órgano de seguridad del Estado como la Policía deviene en mejor prestación de servicio, enorgulleciendo a la sociedad a la que sirve, prestigiando y elevando la imagen del país y de su gobierno.

Casi todos los males derivados de la inseguridad son hoy día atribuidos a la ya muy golpeada Policía Nacional, cuya deteriorada imagen va en picada y a cuyos efectivos cada vez se los siente y se los ve menos motivados. No se analizan las causas de su actual ya endémica fragilidad estructural, para de allí aplicar recetas que la ayuden a erguir el tronco y sacudirse de sus mazmorras, sino que se la aplica inmisericordes latigazos que no hacen sino volverla cada vez más pálida y débil, postrándola casi en la impotencia.

Las causas de las debilidades las debemos buscar y están en el mismo cuerpo policial. Antes que ayudar a extirparlas o disminuir sus efectos perniciosos, quienes conocemos acerca de la administración de organismos de seguridad sabemos con certitud que tales causas son alimentadas y hasta fortalecidas por los pocos prolijos manejos políticos que de la institución se hizo desde las altas esferas de los gobiernos que se turnaron a partir de la implementación de la Policía Nacional en el año 1993. Y eso no lo decimos exclusivamente nosotros, constan en diagnósticos elaborados por organismos internacionales.

En toda esta etapa a ningún Comandante de la Policía se le permitió completar el período de 5 años de permanencia en el cargo que le acuerda la Ley; todos, quizás con raras excepciones, fueron relevados por razones políticas. En la todavía breve historia de la Policía Nacional, en reiteradas ocasiones, para ser favorecidos con el cargo de Comandante de la Policía un “amigo” o alguien “de confianza”, remesas enteras fueron enviadas a retiro, sin consideración alguna de méritos ni miramiento de los tremendos perjuicio a la institución y al pueblo, que son privados de que les sean revertidos el cúmulo de conocimientos y experiencias de Oficiales con alta preparación profesional, que costaron años de inversiones millonarias al Estado. Estas medidas gubernamentales irracionales y arbitrarias causaron y causan daños irreparables en la resentida estructura institucional, amén de hacer derramar gotas de lágrimas de impotencia en quienes conocemos las irreversibles consecuencias futuras de tan desacertadas e irresponsables medidas, como ahora lo estamos experimentando.

Estos manejos impidieron el desarrollo institucional en la búsqueda de la calidad del servicio. Al contrario, vinieron debilitándola a través de los años sistemáticamente, para convertirla hoy día en un organismo con escasa reacción, ineficiente, deficiente y baja credibilidad pública. Esto se produce justo en momentos en que la delincuencia toma formas más sofisticadas y agresivas, talvez alentada por la misma debilidad policial, haciendo que la seguridad ciudadana sea un tema cada vez más complejo, difícil y costoso, requiriendo combatirla alta preparación profesional de los responsables de hacerlo.

El editorial habla de que “Los grupos antagónicos … están empotrados en la más alta jerarquía de la oficialidad… nivel donde se producen las descalificaciones y una galopante corrupción”. Esa es la triste realidad, pues la institución está endémicamente enferma en la cabeza, por la descomposición sistemática de sus cuadros de Oficiales Superiores jerárquicamente organizados, como fruto de las inapropiadas medidas políticas aplicadas por los diferentes gobiernos en los más de 15 años de vida democrática en que vive el Paraguay.

Y debemos lastimosamente enfatizar, que la descomposición no se limita a la cabeza, pues el debilitamiento de ésta se proyecta al resto del cuerpo, al tronco y a las extremidades. Así, en los “niveles inferiores”, como el editorial menciona, hoy día con inusitada frecuencia vemos a efectivos policiales involucrados en hechos punibles, a veces inverosímiles, pero que de todo modo reflejan la realidad institucional.

La Policía paraguaya conforme a la Constitución es una “institución” y es “profesional” (Art. 175 C.N.). Se la debe respetar como tales y permitir su desarrollo en base a los criterios que su ley reglamentaria determina. Con los criterios con que siempre se la manejó y se quiere seguir manejándola, coincidimos con el editorial en que “La Policía Nacional no mejorará un ápice con más presupuesto, mejoras salariales y la entrega de helicópteros, camionetas modernas y mayor poder de fuego” y será necesariamente conducida hacia su “inevitable destrucción”.

El Presidente FERNANDO LUGO y el Ministro RAFAEL FILIZZOLA pueden tener y es seguro que tengan muy buenas intenciones, independientemente de sus ideologías o ideales políticos, pero es perfectamente comprensible que ellos carezcan del conocimiento y de la habilidad necesaria para imponer los criterios técnicos a una institución demasiado compleja, no sólo por la misión que se le asigna, sino por su misma organización jerárquica, dentro de un régimen de obediencia y no deliberancia, en que un pequeño manoseo, aun cuando tenga el silencio como respuesta, tiene un poderoso efecto negativo bumerán hacia su interior.

Ellos, si desean entregar al siguiente gobierno una Policía con cuanto menos cierta base para una proyección futura, deben decidirse “dar al César lo que es del César”, dictando ellos las políticas del Estado en lo que a seguridad concierne, disponiendo que la Policía las ejecute dentro del marco legal pertinente. Así lo instituye claramente la Ley No. 1337/99, que hasta hoy día muy poco se tuvo en cuenta, no obstante su rico contenido en organización y estrategias para el mejoramiento y la consecución de la seguridad ciudadana.