Nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 21, señala con claridad al Estado el Norte que debe seguir en su Política Criminal en cuanto a la aplicación del derecho y deber que tiene de castigar en virtud del “imperium” de que está investido (ius punendi), al expresar: “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”.
Al hablarse de readaptación, se lo considera a quien ha cometido un hecho punible un paciente al que la sociedad debe someter a una terapia curativa a manera de autodefensa, proporcionándole las herramientas necesarias para su reeducación y, naturalmente, su reinserción dentro del ámbito social al que pertenece. La duración de la pena se entendería entonces, considerando la gravedad del hecho punible, como la necesaria y suficiente para que la terapia surta los efectos positivos esperados en el condenado.
Podemos entender así, que el sometimiento a tal terapia es necesariamente el objeto inmediato de toda pena privativa de libertad, juntamente con el de protección de la sociedad, ya que mientras dure la terapia, al individuo considerado peligroso, se lo mantiene apartado de ella.
El Código Penal, enfatiza aún más el principio fundamental esbozado por la Ley Suprema de la República, al establecer en su Artículo 3 que “Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir”. De este modo se aclara aún más el concepto de “readaptación”, en el sentido de que debe serlo “…a una vida sin delinquir”, extendiendo además la protección a todos los bienes jurídicos, es decir los valores individualizados en la Constitución, como la vida, la libertad, el honor, el patrimonio, la familia, etc., no limitándose exclusivamente a la sociedad, como lo hace el Art. 21 de la Constitución Nacional.
Los Artículos trascriptos de la Constitución Nacional y del Código Penal no son casuales. Ellos trasuntan una renovada doctrina que ha dejado de lado la teoría retributiva, dando paso al concepto de resocialización del individuo que ha cometido un hecho punible.
La teoría retributiva se sintetiza en las expresiones de EUGENIO CUELLO CALON, quien define la pena como “… la justa retribución del mal del delito, proporcionada a la culpabilidad del reo…”. Es decir, la pena es el sufrimiento o expiación a que el ser humano que cometió un hecho punible es sometido, por el mal que ha causado.
El concepto de resocialización por su parte, comprende lo ya expresado respecto a la “readapción” de que nos habla la Constitución Nacional y el Código Penal. El mismo es de alto contenido humano y de respeto a los derechos esenciales del hombre. En él se otorga a la Política Criminal del Estado una finalidad eminentemente protectora o tuitiva de los bienes jurídicos, sean éstos materiales o inmateriales, como la búsqueda de la readaptación del delincuente.
Sin embargo, sea propicia esta ocasión para señalar que lastimosamente y eso con mucha facilidad lo podemos observar quienes conocemos el ámbito penitenciario, que existen seres humanos cuya readaptación o reeducación ya no es posible. Ellos definitivamente deben ser separados de la sociedad, pues en los mismos recintos penales constituyen una pesada carga para los administradores y permanente riesgo para el personal de seguridad penitenciaria y los mismos compañeros internos.
Habiendo ya brevemente expuesto sobre la teoría de la READAPTACION A UNA VIDA SIN DELINQUIR, deber que el pueblo paraguayo atribuyó al Estado al sancionar y promulgar la Constitución de la República y el Código Penal a través de sus legítimos representantes, debemos convenir en que ello conlleva una responsabilidad muy grande, puesto que el dejar de lado la idea de que los centros penitenciarios sean lugares de sufrimiento o de expiación de penas, para convertirlos en centros de reeducación social, implica estructurar todo un sistema en que deben entrelazarse armoniosamente recursos humanos y materiales con miras a tal fin.
Paraguay ha avanzado bastante en la actualización de su legislación penal. Actualmente se cuenta con un moderno Código Penal y un Código Procesal Penal que revolucionó del sistema inquisitivo al acusatorio, un Ministerio Público que dentro de la estructura de este sistema está madurando en las funciones que le son atribuidas, Juzgados de Garantía, Tribunales de Sentencia y Juzgados de Ejecución y Sentencia que cada vez están adquiriendo mayor experiencia en el cumplimiento de sus respectiva funciones.
Pero debemos decirlo con toda franqueza, frente al avance de la legislación penal y la ya hoy avanzada estructuración de los nóveles organismos precedentemente mencionados, el Paraguay se estancó y hasta se puede decir retrocedió en cuanto al desarrollo de una estructura penitenciaria que cumpla los parámetros exigidos para el cumplimiento de las clarísimas disposiciones contenidas tanto en la Constitución Nacional como en el Código Penal respecto a los fines de las penas privativas de libertad.
En verdad, para que se dé cumplimiento estricto a las citadas disposiciones legales, los centros penitenciarios tendrían que convertirse en centros de rehabilitación, con capacidades para responder con solvencia a las necesidades de terapia de los internos en las diversas facetas requeridas, mencionándose a título de mero ejemplo los que requieren atención sicológica y aquellos que necesitan ser desintoxicados de adicciones, entre otras, sin olvidar el tratamiento de quienes sufren enfermedades mentales como un hecho sobreviniente a su internación. Es más, tales centros de rehabilitación deben estar dotados de las herramientas y medios necesarios para transmitir al interno los valores que la familia y la sociedad no lo han hecho, cuyo deterioro y abandono al fin y al cabo es la verdadera causa y génesis del delito. Esto es fácilmente perceptible en los centros penitenciarios, donde uno encuentra internos convertidos en verdaderas piltrafas humanas, quienes perdieron casi todo, su libertad, su familia, sus relaciones de amistad fuera del penal, etc., circunstancia que los desmotiva totalmente para tratar siquiera de rehabilitarse.
Llevar adelante estos trabajos implica contar con recursos humanos con alta calificación profesional, especializados en seguridad penitenciaria y en las áreas de rehabilitación, suficientemente idóneos para aplicar los conocimientos técnicos y científicos que hoy día se manejan sobre materia de rehabilitación.
Dichos centros de rehabilitación deben finalmente estar además dotados de la infraestructura necesaria para cumplir las disposiciones del Artículo 20 de la Constitución Nacional, que expresa: “Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena”. Esto sencillamente implica contar con las mínimas comodidades, acordes a la dignidad humana, que eviten la promiscuidad de toda clase y posibiliten la separación de los ya condenados de aquellos que aún tienen el carácter de prevenidos.
Y no debemos olvidar dentro de este contexto que el trabajo dignifica y cumple un rol terapéutico demasiado importante para el interno de un Penal. Así el legislador lo interpretó y lo incluyó en la Ley Penitenciaria No. 210/70 y así también está considerado en el Anteproyecto de Código de Ejecución Penal, en estudio en el Parlamento Nacional.
No hace falta tener una mirada demasiado escrutadora para percibir con suma claridad que el actual sistema penitenciario paraguayo está muy alejado de las exigencias descriptas precedentemente. El mismo prácticamente se ha detenido en el tiempo y casi no ha evidenciado progreso alguno en las últimas décadas. La mayoría de los centros penitenciarios, principalmente aquellos más desvencijados, deben soportar casi el doble de sus capacidades, con el terrible hacinamiento y todas las consecuencias que ello conlleva; y aquellos con estructuras edilicias nuevas, deben desenvolverse dentro de las limitaciones que trae aparejada la insuficiencia de personal de seguridad y especializado en materia de rehabilitación, como de lo medios necesarios para ello.
Urge entonces como un imperativo inmediato no solamente la edificación de nuevos centros penitenciarios, con los parámetros descriptos precedentemente, sino también la instalación de un centro de formación, capacitación y especialización del personal que debe responsabilizarse de la seguridad y de la terapia rehabilitadora de los internos puestos bajo su guarda.
La seguridad de un centro de reclusión penitenciaria requiere alta especialización y un régimen jerárquico donde impere el orden y la disciplina, en que se miren como en un espejo los internos del Penal. Esto implica que el funcionario penitenciario debe estar regido por una normativa especial, adecuada a la función que desempeña, que es de seguridad y de rehabilitación, a la vez de brindarle un marco de garantías y protección en el desempeño de sus difíciles y delicadas funciones. En otras palabras, urge un Estatuto del Personal Penitenciario, en que se comprenda el régimen muy especializado en que necesariamente se desenvuelve un centro de rehabilitación.
Luego de describir brevemente la patética realidad penitenciaria paraguaya, que no corresponde a un Estado que se precie de moderno, al tiempo de idealizar una estructura que sí podría responder con creses a una filosofía renovada en cuanto a los fines de las penas, quisiera esbozar una breve exposición de los momentos que vivimos en busca de justamente llevar a una concreción material el ideal de un sistema penitenciario que responda realmente a las necesidades de protección de los bienes jurídicos y de rehabilitación de quienes hayan caído en la comisión de un hecho punible.
En tal sentido la actual administración de gobierno, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, consciente de la realidad expuesta precedentemente, está desarrollando un política que partiendo de la lacerante realidad busca proyectarse hacia un futuro esperanzador, sentando cuanto menos un cimiento sobre el cual se edifique un sistema penitenciario que responda a las expectativas exigidas por un mundo moderno y globalizado.
Dentro de ese espectro se inscribe en primer término el Centro Industrial y Penitenciario “Esperanza”, que pretendiendo constituirse en una luz que proyecte sus reflejos a otros centros penitenciarios del país, comienza con la experiencia de conceder a una empresa privada la administración del Penal, pero bajo el control y supervisión del Estado, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo. Este Penal estará en pleno funcionamiento en menos de tres meses. Albergará a 288 condenados y con un estilo muy diferente a los demás centros penitenciarios del país, ellos desplegarán allí una actividad laboral remunerada dentro del marco de la Ley Penitenciaria, que les posibilitará el sustento personal y familiar, con la posibilidad incluso de un pequeño ahorro para el momento en que obtenga su libertad.
En segundo término se puede mencionar la reciente habilitación de la Penitenciaría Regional de la ciudad de Cnel. Oviedo, para 617 internos; el inicio en el presente mes la construcción de la Penitenciaría Regional de San Pedro del Ykua Mandiyú, con capacidad para 300 internos; el inicio en el transcurso del año de la construcción de un Centro Para Prevenidos en la ciudad de Emboscada y de una Penitenciaría Regional en la zona de Paraguari o Caacupé, con capacidad cada uno para 500 internos.
Se incluye igualmente el proyecto de construcción de una o dos nuevas Penitenciarías en Ciudad del Este y la terminación de la de Pedro Juan Caballero.
Y esto no es todo. Los medios materiales no son los únicos requeridos para levantar un edificio. Si a ellos no se suma la mano de obra calificada, habrá sido inútil todo cuanto previamente se hizo. En tal sentido, a los señalados proyectos en cuanto a infraestructura edilicia tendiente principalmente a paliar los acuciantes problemas derivados del terrible hacinamiento, se están ejecutando las primeras acciones tendientes a profesionalizar los recursos humanos. Ello pasa indefectiblemente por la elaboración y sanción de un Estatuto que rija al personal penitenciario y la organización de un Instituto que se responsabilice de la selección, formación, capacitación y especialización de los funcionarios penitenciarios.